Polémico fallo: la Justicia resolvió que la mayor toma de tierras bonaerenses no fue ilegal porque se hizo durante el día
El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla resolvió, en un dictamen de 58 fojas, que la mega usurpación de Los Hornos, ubicada en el ex predio nacional del Club Planeadores, no fue un delito y archivó el expediente que tramitaba desde el 16 de febrero de 2020. El dictamen, además de argumentos jurídicos, está cargado de concepciones ideológicas, políticas y sociales y abre la puerta a más tomas de predios. Se trata de la mayor ocupación de tierras en la provincia de Buenos Aires. El magistrado instó a la gobernación a “concretar el proyecto de urbanización” y “soluciones adecuadas a la ‘magnitud’ de a problemática habitacional”.
La mega toma de Los Hornos se trasformó en un campo de batalla de 160 hectáreas que enfrentaba a punteros políticos, desocupados, familias sin vivienda y vendedores de parcelas usurpadas por Internet. La diáspora llevó a que el gobierno bonaerense anunciara un proyecto de urbanización y a que la municipalidad de La Plata solicitara el desalojo.
Los fundamentos de del juez
En su extensa resolución, el magistrado recordó que la causa se había iniciado hace dos años y que la fiscalía federal actuante no había efectuado el requerimiento de investigación ya que esa función le corresponde al Ministerio Público fiscal.
En segunda instancia precisó que previo a que el juzgado federal asumiera la competencia de la causa, el Juzgado de Garantías N°6, a cargo de Agustín Crispo, rechazó el requerimiento de la fiscalía de que se desocupare el predio usurpado, con el argumento de que, antes de ello, podían ejercerse acciones componedores y resolverse por otros medios. Sí tuvo en cuenta el pedido de resguardar los derechos de los usurpadores, realizado por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino.
El juez resaltó que de acuerdo con lo informado por la Agencia Nacional de Bienes del Estado (AABE), después de que la gendarmería Nacional se comprometiera a la custodia del predio con 74 efectivos, siguieron ingresando cientos de personas y que continuaron con la demarcación de lotes. De las 40 familias iniciales que intrusaron el predio de unas 160 hectáreas, pasaron a casi 1.000 familias.
El magistrado le dio relevancia a la propuesta del gobierno de Axel Kicillof, quien acompañado por el de Alberto Fernández presentó un proyecto de urbanización realizado por la Subsecretaría de Desarrollo y Hábitat, tendientes a otorgar a los intrusos la tenencia precaria de las parcelas apropiadas.
Precisó además que “las familias que ocupan las parcelas en conflicto no cuentan con posibilidades económicas y políticas públicas de acceso al suelo” y que “dicho cuadro de situación sumado al carácter ocioso en que se encuentra el predio del Estado Nacional, los lleva -a los usurpadores- a tomar la decisión de apropiarse de un lugar para vivir y desarrollar su vida cotidiana”. Por esa razón, siguió argumentando Ramos Padilla, el ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a al frente de Andrés “Cuervo” Larroque, había diseñado un proyecto urbanístico para cubrir las necesidades de esos intrusos.
Ahora bien, cuando el juez se adentra en el análisis de fondo del delito que investigaba, llegó a la conclusión de que “no caben duda de que se ha producido el despojo del inmueble de titularidad del Estado Nacional”, pero agrega que, pese a ello, los hechos “no reunían ninguna de las características legales que la figura legal requiere para que sea considerada delito”.
Para esa afirmación, el letrado, que estuvo a cargo del supuesto espionaje ilegal realizado durante el gobierno de Mauricio Macri, analiza la figura legal de usurpación prevista en el artículo 181 Inciso 1 del C.P y resalta que para que la ocupación sea delito “la figura exige que el despojo se haya llevado a cabo bajo alguna de las modalidades que prevé la norma, entre ellas, violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”.
Según su interpretación, nada de esto ocurrió. La usurpación fue pacífica, no amenazaron a nadie y como no eran empleados del Estado no se abusó de la confianza de ningún funcionario.
Ramos Padilla también entendió que quienes tomaron las 163 hectáreas del Estado Nacional -después cedidas a la provincia de Buenos Aires- no lo hicieron de manera clandestina, es decir ocultando sus actos, sino que fue a plena luz del día. De hecho, aclara fue a las 16:45.
Entre los argumentos para archivar la causa también tuvo en cuenta que el día de la toma en el predio “había personal de la Agencia Nacional de Bienes del Estado y un casero del inmueble”. Por esa razón, interpretó que “los intrusos no realizaron actos ocultos ni subrepticios para consumar la ocupación”.
En ese sentido, el juez no interpreta, como otros de sus pares, que “la intrusión del predio se realizó de manera frenética y organizada para que quienes pudieran oponerse al ingreso se vieran impotentes de hacerlo”.
“Es preocupante que tras dos años de espera la Justicia resuelva que la mayor usurpación de la provincia de Buenos Aires no es un delito penal porque la gente ingresó de día, cuando en verdad esto muestra claramente la planificación de esa toma inducida y promovida con claros fines políticos y más aún, los argumentos utilizados eran circunstancias que el juzgado ya conocía desde el primer momento en el que entendió en el expediente”, interpretó ante Infobae María Botta, la secretaria de Planeamiento de la alcaldía de La Plata y quien estaba a cargo del seguimiento de la mega toma.
A Botta también le llama la atención que “el juez Ramos Padilla tenga tan claro que las familias no tienen recursos cuando desfilaban los vehículos y camionetas de alta gama, y dónde los materiales entran y salen todos los días”.
En la entrevista con este medio, la Funcionaria de Garro advirtió: “Desde el municipio queremos hacer responsables al gobierno provincial y a la justicia de los hechos de inseguridad que los punteros políticos que manejan la toma, cometan en las zonas aledañas. Cómo así también serán responsables de permitir las construcciones sobre las áreas inundables y los perjuicios que esto pudieran ocasionar, no solo a las familias allí instaladas sino a todo el sector lindante”.
-¿Van a apelar la resolución?, quiso saber este medio.
-No podemos apelar. No somos parte. El juez nunca nos autorizó porque es un predio federal, nunca nos legitimaron en el juzgado.
La cuestión social
El juez Alejo Ramos Padilla utiliza casi la mitad de las fojas de su resolución para describir la situación social por la que atraviesa buena parte de los habitantes del conurbano bonaerense y en particular los que usurparon el ex predio del Club de Planeadores.
En la provincia de Buenos Aires, sostiene el magistrado, se estima un déficit habitacional de dos millones de viviendas. La Plata no es la excepción a ese problema. Según el informe que anualmente realiza el Observatorio Socioeconómico de la Universidad Católica en el Gran La Plata hay 260 asentamientos. En esos barrios precarios viven unas 200 mil personas. Son casi 50 mil familias compuestas por 18 mil niños y niñas de entre 0 y 5 años. El 70% de los habitantes no tiene acceso a la red eléctrica. El 60% no tiene almacenamiento de agua con tanque y el 80% carece de acceso a la red de gas.
Ese es el contexto social que rodea a la mega toma. En sus argumentaciones, el juez federal precisa que en La Plata los asentamientos y viviendas precarias están ubicadas en City Bell, El Peregrino, Gorina, José Hernández, José Melchor Romero, Lisandro Olmos, Los Hornos, Manuel B. Gonett, Ringuelet, San Carlos, Tolosa, Villa Elisa y Villa Elvira.
Para el juez “tal marco de situación, dónde la solución debe ser política dada su naturaleza específica, corresponde que sea resuelta por un organismo con facultades para dar respuestas a una problemática como la que se suscita, que escapa al marco penal, dado que de otra forma se judicializaría un conflicto social (…)”
-Ahora que el juez Ramos Padilla interpretó que no hubo delito en la usurpación de Los Hornos ¿cambiaron de opinión?, le preguntó este medio a Botta.
-Desde la gestión municipal no cesaremos en nuestro pedido de que las tomas de tierras, sean sobre terrenos privados o públicos, son un delito que no debe ser permitido bajo la premisa del déficit habitacional. Entendemos que es plena responsabilidad del Estado la planificación del crecimiento urbano de las ciudades, como lo hemos venido consolidando desde el municipio de La Plata desde el primer día de iniciada la gestión de Julio Garro, con nuevas urbanizaciones, loteos sociales y la generación de un banco de tierras municipales, concluyó.
La causa se originó el 16 de febrero de 2020. Ese día, la municipalidad de La Plata, a cargo de Julio garro (Cambiemos) efectuó denuncia penal por el presunto delito de “usurpación”, “previsto en el art. 181 del Código Penal”.
Cuatro días después, el día 20 de febrero, funcionarios de la comuna ampliaron la denuncia penal por los delitos de tráfico de estupefacientes, coacción y robo, que habrían sido cometidos por los responsables de la usurpación del predio de Los Hornos. A esos expedientes le siguieron otros abiertos por “la instalación de conexiones clandestinas al servicio público de electricidad, que habrían sido efectuadas por los responsables de la usurpación” y por “comercialización de los terrenos usurpados a través de internet”.
En otras tres oportunidades, los funcionarios de Garro solicitaron el desalojo de la mayor toma de la provincia de Buenos Aires, pero todas fueron rechazadas.
En los juzgados y comisarías de La Plata, los vecinos realizaron más de una docena de denuncias por el aumento de la inseguridad en la zona y, el ingreso de familias y materiales de construcción para levantar viviendas, dos hechos que la justicia federal había prohibido y por la falta de patrullaje de Gendarmería, también ordenado por el juez, pero que tampoco se cumplía.
“Cómo es fácil advertir -entendió el juez federal- en estos casos se produce una tensión entre los derechos a la propiedad privada y a una vivienda digna, siendo este último un derecho humano esencial”.
Por último, el juez recordó: “En nuestro ordenamiento jurídico interno, tanto federal como provincial, existen normas de jerarquía legal y supralegal que reconocen este derecho y que ponen en cabeza del Estado la obligación de garantizarlo y satisfacerlo”.
Tanto es así, que el artículo 14 de la Constitución Nacional hace mención del acceso a la vivienda digna. Pero la Constitución y las leyes también protegen a la propiedad privada.
Una de las tantas preguntas que quedan sin responder en la controvertida resolución del juez federal es si hubiese resuelto de igual manera si esas tierras hubiesen pertenecido a una empresa, o a una persona física, y no al Estado nacional o provincial. De todos modos, como sostiene la funcionaria municipal, el precedente ya quedó.
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