DestacadasNacionales

El Gobierno apela el fallo que frenó parte del DNU y busca que la justicia laboral ya no intervenga

El Gobierno, a través del Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, apelará la decisión de la Cámara del Trabajo de suspender el capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei, se confirmó oficialmente luego del adelanto de Clarín.

En un comunicado distribuido en la Casa Rosada, se informó que «la Procuración del Tesoro de la Nación apelará la medida cautelar de la Cámara del Trabajo que suspende el capítulo laboral del DNU dictado por el Gobierno, y pedirá la incompetencia de ese fuero».

«El fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país» sobre cuestiones de competencia y DNU, sostuvo el comunicado.

A criterio del Gobierno, el fallo de la Cámara del Trabajo «desoye el criterio que adoptaron los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos» que es del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

La Cámara suspendió el DNU pese a que «el fiscal y un Juez del mismo tribunal en minoría sostuvieron lo contrario a la medida cautelar», destacó el comunicado.

Barra, como jefe de los abogados del estado, insistirá en que el tema es competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y no del fuero laboral, como sostuvo el fiscal del fuero del trabajo Juan Manuel Domínguez. Barra afirmará que en estos casos el fuero de atracción es el contencioso administrativo federal donde se tramitan juicios contra el estado. Y reclamará la vigencia del DNU 70/2023.

Se basara en el dictamen del fiscal Domínguez que la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó antes de suspender la parte del DNU que reclama la CGT. Incluso en el voto en minoría de la jueza de la cámara laboral, Dora Gonzalez, que opinó que debía pasar al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

Una fuente judicial consultada por Clarín dijo que la cámara del Trabajo «fue pícara porque evitó definir la competencia del caso» con la cámara en Lo Contencioso Administrativo Federal.

Además de la apelación del Gobierno, el juez del Trabajo Ignacio Ramonet, quien se opuso a habilitar la feria podría ir a la Corte Suprema para discutir este tema. Por otra parte, el juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari podría reclamar que la causa de la CGT se sume a su feria. Pero todo dependerá del contenido de la apelación de Barra, quien además podría presentar un recurso extraordinario ante la Corte. «Recién empieza una pelea de competencia», comentó una fuente que conoce los laberintos de la Justicia.

El constitucionalista Félix Lonigro explicó que la cautelar «fue concedida para frenar la vigencia del mega DNU en su parte laboral».

«Seguramente será apelada por el Estado, y si bien cuando el Estado apela se suspende la decisión judicial apelada (y por lo tanto la norma dejada sin efecto vuelve a tener vigencia). Pero en este caso una apelación no le devolverá vigencia al DNU porque la cautelar fue concedida para proteger a «sectores vulnerables» (que aquí serían los trabajadores) -ley 26.854 13 Inc 3-«, sostuvo Lonigro.

Es decir, «una apelación mantendrá suspendido el mega DNU en sus aspectos laborales», a criterio de Lonigro.

De esta forma, el Gobierno se opondrá al fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

En el caso eventual de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal acepta la competencia del caso habrá un conflicto con la Cámara del Trabajo. Entonces, la Corte debería decidir a qué fuero le corresponde.

Ante un pedido de cautelar del gobernador K de La Rioja, Ricardo Quintela contra el DNU, la Corte no habilitó la feria judicial de enero y decidió tratarlo en febrero.

La sala del tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.

«Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados», decidieron los jueces por mayoría.

La decisión fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

«No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo», sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo.

«Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión'», agregaron los magistrados.

Los jueces destacaron, además, que «no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad'».

«En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento «sobre tablas»)», recordaron.

Además, señalaron que «resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23».

Los magistrados también resaltaron que es una «inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional».

Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia «solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue».

«El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional», señala el DNU.

fuente: Clarin

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba