Preocupación por la parcialidad del Jefe de Policía en casos de tortura seguida de muerte
Desde el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco observan con gran preocupación la conducta del Jefe de la Policía de la Provincia del Chaco, Fernando Romero, respecto al presunto respaldo brindado a los policías imputados y detenidos por la tortura seguida de la muerte de Leandro Bravo, en un hecho ocurrido en Charata en 2022.
Esta situación denota una clara parcialidad por parte de la máxima autoridad de dicha institución, en un caso que se encuentra en una etapa avanzada ante la justicia local, encargada de investigar el accionar de los funcionarios que tenían la responsabilidad de hacer cumplir la ley en el momento en que Leandro Bravo perdió la vida.
Además, esta situación adquiere una gravedad institucional significativa ya que resulta incompatible con los principios establecidos por la Ley de Seguridad Pública (2011-J). La misma establece que las funciones y actividades de la Policía de la Provincia del Chaco deben estar exclusivamente orientadas hacia el respeto y la protección de los Derechos Humanos de las personas que residen o se encuentran en la provincia, así como hacia la convivencia democrática y la erradicación de la violencia.
Es fundamental señalar que la sanción efectiva de casos de tortura, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado es una exigencia que emana de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, particularmente de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Artículo 4). Por lo tanto, el compromiso con la sanción efectiva de los responsables de estos actos debe ser sostenido por todas las autoridades públicas, incluida la Policía provincial.
Si bien las mejoras en las condiciones de detención supuestamente anunciadas por el Jefe de Policía en beneficio de los funcionarios policiales detenidos son derechos inherentes a la dignidad de las personas privadas de libertad, otorgar estos beneficios únicamente a cuatro detenidos, discriminando a las otras 1.261 personas privadas de libertad en dependencias policiales, constituye una violación al principio de imparcialidad e igualdad, tal como lo establece el Artículo 45 de la Ley de Seguridad Pública.
La Policía de la Provincia del Chaco, en su rol de auxiliar de la Justicia, debe abstenerse de expresar opiniones que puedan influir en la opinión pública sobre la culpabilidad o inocencia de las personas sometidas a proceso.
Además, el respaldo simbólico y discursivo hacia personas imputadas por graves violaciones a los Derechos Humanos por parte de la máxima autoridad policial envía un mensaje confuso a los trabajadores policiales, quienes podrían interpretar que ciertas conductas son permitidas por la jerarquía, a pesar de ser reprobadas por el Código Penal y conllevar severas sanciones judiciales, lo que podría generar incertidumbre o falsas expectativas de impunidad entre los efectivos policiales.
Considerando el contexto de falta de sanción penal generalizada que aún caracteriza a los hechos de violencia institucional, como se reflejó en el informe temático realizado por este Comité en el año 2023, exhortamos a las autoridades civiles de conducción de la fuerza provincial a emitir directivas precisas a la Policía, instándoles a abstenerse de emitir pronunciamientos que pongan en entredicho la expectativa ciudadana en la imparcialidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como el compromiso de la institución policial con los valores democráticos y el respeto irrestricto a los derechos humanos.