Confirman millonaria condena contra Ecom Chaco
Se trata de una suma de más de 100 millones de pesos por los servicios de control médico para el personal de la Administración Pública del Chaco, puesta en marcha durante la gestión del exgobernador Domingo Peppo. La Cámara confirmó la sentencia pero la redujo por el rubro por “daño emergente”.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (CACC) de Resistencia confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a la empresa Ecom Chaco SA a abonar más de 100 millones de pesos a la firma CKR SRL por la prestación de servicios de control de Salud Ocupacional para el personal de la Administración Pública Provincial durante la gestión del exgobernador Domingo Peppo.
La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el miércoles 21 de febrero y lleva las firmas de las juezas Wilma Martínez y Eloisa Barreto, de la Sala Primera de la CACC. Fue al revocar parcialmente el fallo del juez Civil y Comercial Nº 17 de Resistencia, Orlando Beinaravicius.
Además, el fallo dispuso promover el juicio posterior de liquidación mediante una pericia contable, para determinar fehacientemente el monto de la deuda y los intereses correspondientes.
Más allá de confirmar en términos generales la sentencia de primera instancia, las magistradas aceptaron un planteo de la empresa condenada y revocaron la indemnización por más de 15 millones de pesos en concepto de daño emergente, por una deuda fiscal que la demandante contrajo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El caso
El 20 de enero de 2016, bajo el mandato del gobernador Domingo Peppo, el gobierno del Chaco suscribió un convenio con ECOM SA para asistir a la dirección de Salud Laboral en el control del ausentismo del personal de la administración pública provincial.
El mismo día, ECOM SA subcontrató a la firma VDC Internacional para llevar a cabo esas tareas. Casi un año después, VDC Internacional transfirió los servicios a la empresa CKR Servicios y Gestión SRL, la que demanda ahora por la deuda.
En principio, se acordó que los pagos serían equivalentes al 0,043% de la masa salarial bruta y que el pago se realizaría por mes vencido y dentro de los 10 días de presentada la factura, lo que quedaba supeditado a la acreditación de fondos por parte del gobierno del Chaco. Luego se acordó una adenda al contrato por el que se pagarían casi 4 millones de pesos mensuales.
Monto de la deuda a determinar en otro juicio
En la sentencia, las juezas de la Sala Primera de la CACC consideraron que existía “una red o cadena contractual” que unía a las empresas CKR SRL y ECOM CHACO SA con el gobierno de la provincia del Chaco y que eso redundaba en las implicancias respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada uno de los integrantes de dicha red.
En su análisis de los elementos de la causa, las camaristas advirtieron que de las pericias contables incorporadas no se lograba dilucidar con exactitud cuál era el monto adeudado por ECOM a CKR SRL. Así, consideraron que era prudente “diferir la determinación de los períodos y montos adeudados por Ecom a favor de CKR por cancelaciones efectuadas fuera de término respecto de cada uno de los períodos certificados y facturados, a las resultas de un juicio sumarísimo posterior, tal como lo prevé el art. 181 2do. párrafo del CPCC”.
fuente: litigio.com