La causa por la quiebra del Correo Argentino se frena a la espera de una definición de la Corte Suprema
La causa comercial del Correo Argentino SA, creada por la familia de Mauricio Macri, entró formalmente en un compás de espera, indicaron a Infobae fuentes judiciales. Es que cuando las partes esperaban una revisión sobre la quiebra decretada el año pasado por la jueza Marta Cirulli, la Cámara en lo Comercial resolvió, en un fallo dividido, frenar el análisis del caso hasta que la Corte Suprema de la Nación defina si el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires – TSJC, más conocido como la Corte porteña- es efectivamente una instancia de apelación o no en este proceso. Cualquier resoluciión de la Corte Suprema en este tema tendrá una alto impacto político pero también judicial.
Político, porque en esta causa aparecen enfrentados Mauricio Macri y el Gobierno Nacional. El Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, ha pedido extender la quiebra del Correo a SOCMA y SIDECO, de la familia Macri, mientras que el ex presidente sostiene que la quiebra es parte de “una persecución política” y “un paso más hacia Argenzuela”. “El gobierno busca venganza, buscan dañarme y tienen como objetivo a mis hijos. Ese acto lo ejecutan a través de la Justicia, manipulada por Zannini, había dicho llegado a Macri. Pero además la repercusión en este expediente es de alta sensibilidad para el mundo judicial: el fuero nacional no acepta el traslado a la órbita porteña ni tampoco la competencia del máximo tribunal de la Ciudad para revisar sus decisiones.
Esta cuestión ya está desde hace unos meses en el máximo tribunal. Y tal como detalló Infobae en agosto pasado, la Procuración General de la Nación, con la firma de Eduardo Casal, rechazó en agosto pasado la intervención de ese tribunal como proponía la empresa SOCMA con el objetivo de lograr el apartamiento de la fiscal Gabriela Boquín del expediente, que objetó en 2017 el acuerdo al que había intentado hacer la empresa con el Estado (cuando gobernaba Macri). SOCMA acusa de “parcialidad”, “enemistad”, “prejuzgamiento” y “animosidad” de la fiscal y el contenido de sus dictámenes.
Más tarde la firma que gestó Franco Macri también recusó a la jueza Marta Cirulli, por no haber querido declarar “acreedor hostil” a la Procuración del Tesoro cuando no aceptó la oferta de acuerdo hecha por la concursada para evitar la quiebra.
Para entender el complejo escenario de la causa del Correo hay que viajar en el tiempo: en 1997 el gobierno de Carlos Menem le dio la concesión del Correo Argentino S.A. al grupo Macri y en 2003, cuando llegó Néstor Kirchner a la presidencia, rescindió ese contrato al denunciar que la empresa solo había pagado uno de los cánones semestrales que le correspondía abonar por cifras superiores a los 50 millones de pesos/dólares.
En 2001 comenzó en la Justicia comercial el concurso de acreedores del Correo Argentino S.A., pero fue en 2016 cuando se desató la puja que hoy debe dilucidar la Justicia. Es que con Macri ya presidente el Poder Ejecutivo aceptó una oferta para que se pagara en cuotas la deuda que la firma tenía en 2001. En ese momento, la fiscal Boquín, denunció que el acuerdo era “abusivo”, con una quita del 98,87 por ciento de la deuda, y que aceptarlo perjudicaba los intereses del Estado. El acuerdo no llegó a concretarse por la oposición fiscal.
En marzo del 2021, en la Justicia comercial, la familia Macri había ofrecido pagar 1.011 millones de pesos de una vez, o lo que la Justicia determine, por la deuda del Correo para evitar la quiebra -a contramarcha de los 300 millones y en cuotas que había hecho en 2016-. Pero Zannini, en nombre del Estado, rechazó la oferta. El propio Macri escribió en un tuit que se estaba buscando un “plan de venganza” y le pidió a la jueza Marta Cirulli que rechace el pedido oficial. Desde la perspectiva del Gobierno en la gestión actual, Correo Argentino S.A. le estaría debiendo al Estado 4.500 millones de pesos. Así, la quiebra de Correo Argentino fue dictada en julio, pero por una apelación del grupo Macri se suspendió a la espera de que la Sala B de la Cámara en lo Comercial revise si confirma la resolución.
En las últimas semanas, los seguidores del expediente creyeron que se venía un pronunciamiento sobre la quiebra ya decretada por Cirulli, que no entró en ejecución pese a los pedidos de la Procuración del Tesoro. ¿Por qué? Porque ahora -tras la jubilación en febrero pasado de María Lilia Gómez Alonso- el tribunal está integrado por las jueza Matilde Ballerini y María Guadalupe Vázquez, nombrada el año pasado y la Sala B de la Cámara Comercial había dispuesto convocar a un tercer magistrado para una resolución bajo análisis. Todo hacía especular un desempate sobre la cuestión central: la quiebra de la empresa. La jueza sorteada fue María Elsa Uzal.
Sin embargo, lo que puso en debate el tribunal fue la posibilidad de avanzar en el proceso. “Pende en autos cierto pedido de la concursada tendiente a que se suspenda el curso de este proceso a resultas de la decisión de la Corte Suprema de Justicia respecto de los planteos efectuados por Socma Americana S.A” en esta causa, sobre las recusaciones planteadas, dijo la Cámara Comercial.
Es que los dueños de la firma sostienen que como las recusaciones a Boquín y a Cirulli se formularon antes del decreto de quiebra, si se hiciera lugar al apartamiento solicitado todo lo actuado en consecuencia sería nulo. Más tarde, los abogados de SOCMA también sumaron la recusación a María Guadalupe Vázquez, quien fue nombrada el año pasado en la Sala B del fuero.
Según el fallo al que accedió Infobae firmado el miércoles, la jueza Ballerini fue la primera en votar y considero que debía admitirse el planteo. Tras repasar que la Cámara en lo Comercial no aceptaba la potestad de la Corte porteña para revisar sus decisiones, Ballerini señaló que el tema está bajo análisis de los jueces dela Corte Nacional y “de prosperar la postura del TSJC de erigirse en instancia superior a esta Cámara de Apelaciones, la cuestión atinente a las recusaciones de la Magistrada de primera instancia, la Sra. Fiscal de Cámara, e incluso de una de Vocal de este Tribunal, podrían ser tratadas en esa jurisdicción, y ser eventualmente decididas de modo contrario” al ya resuelto.
Según planteó, “la decisión debe ser decidida con una visión global del conflicto considerando siempre sus orígenes e implicancias de corte constitucional. En ese contexto, y aún cuando sostengo la decisión respecto de la carencia de eficacia de las resoluciones dictadas por el TSJC respecto de nuestras resoluciones, no puedo ignorar que la misma podría ser modificada a resultas de la decisión a dictar por la Corte Suprema, por lo que a fin de aventar el riesgo de ulteriores nulidades, considero prudente acceder a lo solicitado”.
Por su parte, la jueza Vázquez votó por rechazar el pedido de postergación. “La suspensión dilata, sin un motivo suficiente, el proceso concursal, que lleva en trámite más de veinte años, en contradicción con las normas y principios previstos en la Ley de Concursos y Quiebras. Esta doctrina no es contemplada por la peticionante en su escrito, por lo que su alegato sobre la eventualidad de futuras nulidades luce, al menos en esta instancia, insuficiente para suspender un proceso de carácter colectivo”, opinó. “Por ello, y en aras de no desproteger los intereses afectados por el marco de este proceso colectivo, corresponde rechazar el pedido del Correo Argentino SA”.
El voto de la jueza Uzal definió la cuestión. “La concursada se hizo cargo de que esta causa ha sido ampliamente cuestionada por su extensión en el tiempo, pero señaló que, a su entender, existen circunstancias de hecho y derecho que exigen la suspensión del proceso principal y sus incidentes a la luz de los conflictos positivos de jurisdicción planteados y que deben ser resueltos por la Corte, pues esas controversias implican que, a la fecha, los ya referidos planteos de recusación con expresión de causa se encuentran aún bajo tratamiento”, analizó.
“Tengo la convicción de que siempre se imponen y deben prevalecer las objetivas garantías del debido proceso y que por la naturaleza de la cuestión planteada, es necesario evitar la sola posibilidad de emitir pronunciamientos judiciales claudicantes que resulten susceptibles de ser alcanzados por potenciales nulidades. Ello ocurriría, si se adoptase una tesitura que ignore la incidencia de lo que pudiere llegar a resolver el Máximo Tribunal, sobre lo que esta Sala debe decidir”, dijo.
Y añadió: “en ese marco, resultan irrelevantes, las personales convicciones que pudieren tenerse sobre los temas sujetos a decisión de la Corte Suprema, y sobre la índole –manifiesta, o no- de la suerte que pudieran tener los planteos subordinados a esa decisión. Considero que adoptar una postura contraria no solamente comprometería garantías constitucionales, sino que podría derivar en mayores y aún peores dispendios de actividad jurisdiccional. Es así pues que he de acompañar la decisión de suspender el proceso concursal que se pide, para evitar consecuencias que puedan comprometer la recta administración de justicia y el derecho de defensa en juicio”.
La decisión implica un ‘parate’ para toda la causa a la espera de un fallo de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
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